EXP. N.º 04009-2024-PHC/TC
LIMA
MAGALY JESÚS MEDINA VELA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.

VISTO

El escrito presentado por la parte demandante, la señora Magaly Jesús Medina Vela el 2 de julio de 2025, en el que solicita el desistimiento del proceso; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. El artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe, entre otras cosas, que para admitir a trámite el desistimiento, este debe ser presentado por escrito con firma legalizada, y que esta última puede efectuarse ante el secretario relator de este Tribunal Constitucional o notario.

  2. Asimismo, el artículo 343, primer párrafo del Código Procesal Civil —aplicable subsidiariamente en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional—, señala que “El desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso”.

  3. En el presente caso, la demandante, con fecha 2 de julio de 2025, presentó una solicitud de desistimiento del proceso con firma legalizada ante notario, el cual se puso en conocimiento del demandado, quien a la fecha no ha cumplido con expresar su aceptación u oposición; por consiguiente, corresponde que se presuma su conformidad, en aplicación de la disposición legal precitada. Por lo expuesto, debe aceptarse el desistimiento solicitado.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Tener por desistida a la señora Magaly Jesús Medina Vela del presente proceso de habeas corpus, promovido contra el Juez del Primer Juzgado Penal Liquidador de Lima y otros, y dar por concluido el proceso.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE MORALES SARAVIA